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Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva Artículo 17 Colombia


Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
Artículo 17.

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
 



Colombia Art. 17 Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981)
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