Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) (Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva) Colombia
Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "negociación...
- Artículo 3o. 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la...
- Artículo 4o. En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por...
- Artículo 5o. 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones...
- Artículo 6o. Las disposiciones del presente Convención no obstaculizarán el...
- Artículo 7o. Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y...
- Artículo 8o. Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva...
- Artículo 9o. El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
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que delito comete un policia que ingrese a una vivienda sin orden judicial
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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