Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) (Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva) Colombia
Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "negociación...
- Artículo 3o. 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la...
- Artículo 4o. En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por...
- Artículo 5o. 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones...
- Artículo 6o. Las disposiciones del presente Convención no obstaculizarán el...
- Artículo 7o. Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y...
- Artículo 8o. Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva...
- Artículo 9o. El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
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