Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981) (Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva) Colombia
Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "negociación...
- Artículo 3o. 1. Cuando la ley o la práctica nacionales reconozcan la...
- Artículo 4o. En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por...
- Artículo 5o. 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones...
- Artículo 6o. Las disposiciones del presente Convención no obstaculizarán el...
- Artículo 7o. Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y...
- Artículo 8o. Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva...
- Artículo 9o. El presente Convenio no revisa ningún convenio ni ninguna...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente...
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Aunque el Artículo 313 menciona sólo el sector de la construcción, esto no significa que los trabajadores de otros sectores estén desprotegidos frente a riesgos climáticos. La normativa colombiana establece un marco general de protección a través del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Decreto 1072 de 2015 impone a todo empleador la obligación de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Que en este artículo 313 se mencione sólo el sector de la construcción se debe a la antigüedad de la norma, ya que proviene de una protección que se implementó en 1950. Esto no significa que los demás sectores posiblemente afectados por este fenómeno climático, estén sin protección en Colombia. Normas como el RETIE etc, complementan una protección general para los trabajadores ante los rayos en Colombia.
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Porque este artículo solo tiene alcance para sector de la construcción. Debería ampliarse para todos los sectores con ese factor de riesgo. También ampliarlo en forma obligatoria para trabajos con exposición a los rayos de las tormentas eléctricas, incluso con rayos secos, sin presencia de lluvias. Carlos Miguel Farias Malagon. Experto en riesgo laboral por tormentas eléctricas, 3144800586
En el caso de revocación del poder, el efecto es inmediato, es decir, se revoca con la sola radicación del escrito en el juzgado. No se indica en ningún lado que haya que esperar un término de 5 días o cualquier otro término.
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cuánto tiempo tiene la oficina de registro de instrumentos públicos para corregir un certificado de libertad y tradición?
tengo una duda en el caso de la revocación del poder se usan los mismos 5 días de la renuncia para que se de por terminado el poder o que tiempo se utiliza?
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