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Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva
Artículo 13.





1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el Registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981)
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