< Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias

Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganan Artículo 3 Colombia


Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias
Artículo 3. DEFINICIONES GENERALES

1. Para los fines del presente Convenio, a menos que el contexto exija una interpretación diferente:

a) El término “Colombia” hace referencia a la República de Colombia y, cuando es utilizado en un sentido geográfico, incluye su territorio, tanto continental como insular, su espacio aéreo, áreas marinas y submarinas y otros elementos sobre los cuales ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con la Constitución Colombiana de 1991 y sus leyes, y de conformidad con derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales que sean aplicables;

b) El término “Reino Unido” significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, cuando es utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio y el mar territorial de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las áreas más allá del mar territorial sobre las cuales Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejercen derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su ley nacional y el derecho internacional;

c) Los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan Colombia o el Reino Unido según lo requiera el contexto;

d) El término “persona” comprende las personas naturales, sociedades y cualquier otro grupo de personas;

e) El término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que será tratada como una persona jurídica para efectos tributarios;

f) El término “empresa” hace referencia al ejercicio de cualquier actividad o negocio;

g) Los términos “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

h) El término “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por barco o aeronave, excepto cuando el barco o la aeronave es operado únicamente entre lugares dentro de un Estado Contratante, y la empresa que opera el barco o la aeronave no es una empresa de ese Estado;

i) El término “autoridad competente” significa:

(i) en Colombia, el Ministro de Elacienda y Crédito Público, o su representante autorizado;

(ii) en el Reino Unido, los Comisionados de Su Majestad para los Impuestos y Aduanas o su representante autorizado;

j) El término “nacional” significa:

(i) en relación con Colombia, cualquier persona natural que posea la nacionalidad o la ciudadanía colombiana y cualquier persona jurídica, sociedad o asociación que derive su estatus como tal de las leyes vigentes en Colombia;

(ii) en relación con el Reino Unido, cualquier ciudadano británico, o cualquier sujeto británico que no posea la ciudadanía de algún otro país o territorio del Commonwealth, siempre y cuando tenga el derecho a permanecer en el Reino Unido; y cualquier persona jurídica, sociedad o asociación que derive su estatus como tal de las leyes vigentes en el Reino Unido;

k) El término “negocio” incluye el ejercicio de servicios profesionales y la realización de otras actividades de carácter independiente.

l) El término “esquema o fondo de pensiones” significa cualquier esquema u otro arreglo establecido en un Estado Contratante:

(i) que esté constituido y sea operado exclusivamente, o casi exclusivamente, para administrar o proporcionar beneficios para el retiro y beneficios suplementarios, accesorios o similares a personas naturales, y que esté regulado como tal por el Estado, o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales; o

(ii) que esté constituido y opere exclusivamente, o casi exclusivamente, para invertir fondos para el beneficio de dichos esquemas o arreglos;

y que esté generalmente exento del impuesto sobre la renta o, en el caso de Colombia, no esté sujeto a impuesto.

2. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado Contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación tributaria sobre el que resultaría de otras leyes de ese Estado.

 



Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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