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Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 13 Colombia


Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana
Artículo 13.

Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en el artículo 8o. y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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