Se aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal, el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) Colombia
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Transporte efectuado por el estado y transporte de envíos postales
- Artículo 3o. Pasajeros y equipaje
- Artículo 4o. Carga
- Artículo 5o. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga
- Artículo 6o. Documento relativo a la naturaleza de la carga
- Artículo 7o. Descripción de la carta de porte aéreo
- Artículo 8o. Documentos para varios bultos
- Artículo 9o. Incumplimiento de los requisitos para los documentos
- Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos
- Artículo 11. Valor probatorio de los documentos
- Artículo 12. Derecho de disposición de la carga
- Artículo 13. Entrega de la carga
- Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario
- Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros
- Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas
- Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros–daño del equipaje
- Artículo 18. Daño de la carga
- Artículo 19. Retraso
- Artículo 20. Exoneración
- Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
- Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga
- Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias
- Artículo 24. Revisión de los límites
- Artículo 25. Estipulación sobre los límites
- Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 27. Libertad contractual
- Artículo 28. Pagos adelantados
- Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones
- Artículo 30. Dependientes, agentes – total de las reclamaciones
- Artículo 31. Aviso de protesta oportuno
- Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable
- Artículo 33. Jurisdicción
- Artículo 34. Arbitraje
- Artículo 35. Plazo para las acciones
- Artículo 36. Transporte sucesivo
- Artículo 37. Derecho de acción contra terceros
- Artículo 38. Transporte combinado
- Artículo 39. Transportista contractual–transportista de hecho
- Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho
- Artículo 41. Responsabilidad mutua
- Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones
- Artículo 43. Dependientes y agentes
- Artículo 44. Total de la indemnización
- Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones
- Artículo 46. Jurisdicción adicional
- Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho
- Artículo 49. Aplicación obligatoria
- Artículo 50. Seguro
- Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias
- Artículo 52. Definición de días
- Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor
- Artículo 54. Denuncia
- Artículo 55. Relación con otros instrumentos del convenio de varsovia
- Artículo 56. Estados con más de un sistema jurídico
- Artículo 57. Reservas
Mejores juristas
Hola, soy residente nuevo y vivo en el último piso de mi edificio. La administración inició los trabajos de mantenimiento de la fachada. Debido a las demoras y molestias causada les pedí un cronograma de actividad con fecha y nunca se dignaron a responderme. En mi apartamento vive una bebe, 4 meses sometida a ruidos y golpeteo en la azotea del edificio. Le pedimos a la administración que parara las actividades en Diciembre, pero ha hecho caso omiso e incluso trabajando en horario no permitido 1:20 pm. La salud de la bebe ha sido afectada, tanto que decidimos irnos a vivir a la casa de mis papás.
Favor su guía de que puedo hacer para hacer valer mis derechos y al de mi bebe.
En el mismo piso vivía otra bebe y también se mudaron.
Sobre lo indicado en el artículo 76 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acerca de los términos para interponer rlos ecursos de reposición y apelación, recordemos que radicar el recurso de reposición, no significa que se pause el tiempo para poder radicar el recurso de apelación. En otras palabras, el término para radicar el recurso de apelación sigue corriendo así se haya radicado el recurso de reposición. Por tanto, se recomienda siempre radicar el recurso de reposición indicando que se pide en subsidio el recurso de apelación, en caso de que se niegue lo que se solicita con el de reposición.
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Buenas noches ese termino de indagacion se cuenta apartir de que se emite la apertura disciplinaria?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando un sindicato agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención colectiva se extienden a todos los trabajadores, sean o no sindicalizados. Esto implica que, en principio, no se pueden excluir trabajadores de los beneficios convencionales simplemente por su nivel salarial si el sindicato cumple con este requisito de representatividad.
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Si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Los afiliados pueden presentar quejas ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. // En casos donde se vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. // Los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.
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