Se aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal, el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) Colombia
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Transporte efectuado por el estado y transporte de envíos postales
- Artículo 3o. Pasajeros y equipaje
- Artículo 4o. Carga
- Artículo 5o. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga
- Artículo 6o. Documento relativo a la naturaleza de la carga
- Artículo 7o. Descripción de la carta de porte aéreo
- Artículo 8o. Documentos para varios bultos
- Artículo 9o. Incumplimiento de los requisitos para los documentos
- Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos
- Artículo 11. Valor probatorio de los documentos
- Artículo 12. Derecho de disposición de la carga
- Artículo 13. Entrega de la carga
- Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario
- Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros
- Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas
- Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros–daño del equipaje
- Artículo 18. Daño de la carga
- Artículo 19. Retraso
- Artículo 20. Exoneración
- Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
- Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga
- Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias
- Artículo 24. Revisión de los límites
- Artículo 25. Estipulación sobre los límites
- Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 27. Libertad contractual
- Artículo 28. Pagos adelantados
- Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones
- Artículo 30. Dependientes, agentes – total de las reclamaciones
- Artículo 31. Aviso de protesta oportuno
- Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable
- Artículo 33. Jurisdicción
- Artículo 34. Arbitraje
- Artículo 35. Plazo para las acciones
- Artículo 36. Transporte sucesivo
- Artículo 37. Derecho de acción contra terceros
- Artículo 38. Transporte combinado
- Artículo 39. Transportista contractual–transportista de hecho
- Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho
- Artículo 41. Responsabilidad mutua
- Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones
- Artículo 43. Dependientes y agentes
- Artículo 44. Total de la indemnización
- Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones
- Artículo 46. Jurisdicción adicional
- Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho
- Artículo 49. Aplicación obligatoria
- Artículo 50. Seguro
- Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias
- Artículo 52. Definición de días
- Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor
- Artículo 54. Denuncia
- Artículo 55. Relación con otros instrumentos del convenio de varsovia
- Artículo 56. Estados con más de un sistema jurídico
- Artículo 57. Reservas
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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Soy empleado público , una persona me acusa de abuso de autoridad y acto injusto por que me golpeó el carro y yo me acerque hasta su casa a tomarle fotos a su vehículo para confrontar que había sido este el que me había causado el daño.
La persona aduce que yo llegué en el vehículo de la alcaldía y usaba prendas oficiales lo cual no es del todo cierto ya que yo no me identifique nunca como funcionario público .
Cual sería el camino para iniciar mi defensa ante esta acusación ? muchas gracias .
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