Se aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal, el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) Colombia
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Transporte efectuado por el estado y transporte de envíos postales
- Artículo 3o. Pasajeros y equipaje
- Artículo 4o. Carga
- Artículo 5o. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga
- Artículo 6o. Documento relativo a la naturaleza de la carga
- Artículo 7o. Descripción de la carta de porte aéreo
- Artículo 8o. Documentos para varios bultos
- Artículo 9o. Incumplimiento de los requisitos para los documentos
- Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos
- Artículo 11. Valor probatorio de los documentos
- Artículo 12. Derecho de disposición de la carga
- Artículo 13. Entrega de la carga
- Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario
- Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros
- Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas
- Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros–daño del equipaje
- Artículo 18. Daño de la carga
- Artículo 19. Retraso
- Artículo 20. Exoneración
- Artículo 21. Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
- Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga
- Artículo 23. Conversión de las unidades monetarias
- Artículo 24. Revisión de los límites
- Artículo 25. Estipulación sobre los límites
- Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 27. Libertad contractual
- Artículo 28. Pagos adelantados
- Artículo 29. Fundamento de las reclamaciones
- Artículo 30. Dependientes, agentes – total de las reclamaciones
- Artículo 31. Aviso de protesta oportuno
- Artículo 32. Fallecimiento de la persona responsable
- Artículo 33. Jurisdicción
- Artículo 34. Arbitraje
- Artículo 35. Plazo para las acciones
- Artículo 36. Transporte sucesivo
- Artículo 37. Derecho de acción contra terceros
- Artículo 38. Transporte combinado
- Artículo 39. Transportista contractual–transportista de hecho
- Artículo 40. Responsabilidades respectivas del transportista contractual y del transportista de hecho
- Artículo 41. Responsabilidad mutua
- Artículo 42. Destinatario de las protestas e instrucciones
- Artículo 43. Dependientes y agentes
- Artículo 44. Total de la indemnización
- Artículo 45. Destinatario de las reclamaciones
- Artículo 46. Jurisdicción adicional
- Artículo 47. Nulidad de las cláusulas contractuales
- Artículo 48. Relaciones entre el transportista contractual y el transportista de hecho
- Artículo 49. Aplicación obligatoria
- Artículo 50. Seguro
- Artículo 51. Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias
- Artículo 52. Definición de días
- Artículo 53. Firma, ratificación y entrada en vigor
- Artículo 54. Denuncia
- Artículo 55. Relación con otros instrumentos del convenio de varsovia
- Artículo 56. Estados con más de un sistema jurídico
- Artículo 57. Reservas
Otras regulaciones
La Nación rinde honores a la memoria del nobel colombiano Gabriel García Márquez Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional Los recursos excedentes de la vigencia 2000Mejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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