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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo VIII Colombia


Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo VIII.



Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el Buró se encargará, entre otras cosas, de:

a) Establecer un vínculo estrecho y permanente entre los servicios hidrográficos nacionales;

b) Estudiar cualquier asunto relacionado con la Hidrografía, así como con las ciencias y técnicas afines, y de reunir los documentos necesarios;

c) Favorecer el intercambio de cartas y documentos náuticos entre los servicios hidrográficos de los Gobiernos Miembros;

d) Difundir toda documentación útil;

e) Proporcionar el asesoramiento y consejo que le sean solicitados, especialmente a los países cuyos servicios hidrográficos se encuentren en vías de creación o de desarrollo;

f) Estimular la coordinación de los levantamientos hidrográficos con las consiguientes actividades oceanográficas;

g) Ampliar y facilitar la aplicación de los conocimientos oceanográficos en beneficio de los navegantes;

h) Cooperar con las organizaciones internacionales y las instituciones científicas que persiguen unos objetivos análogos.

Colombia Art. VIII Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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