< Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones

Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Es Artículo 6o Colombia


Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones
Artículo 6o.



1. Sin perjuicio de las demás facultades y funciones que le confieren otras disposiciones de este Convenio, el Consejo Administrativo tendrá las siguientes:

a) Adoptar los reglamentos administrativos y financieros del Centro;

b) Adoptar las reglas de procedimiento a seguir para iniciar la conciliación y el arbitraje;

c) Adoptar las reglas procesales aplicables a la conciliación y el arbitraje (en lo sucesivo llamadas Reglas de Conciliación y Reglas de Arbitraje);

d) Aprobar los arreglos con el banco sobre la utilización de sus servicios administrativos e instalaciones;

e) Fijar las condiciones del desempeño de las funciones del Secretario General y de los Secretarios Generales Adjuntos;

f) Adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro;

g) Aprobar el informe anual de actividades del Centro.

Para la aprobación de lo dispuesto en los incisos a), b), c) y f) se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo.

2. El Consejo Administrativo podrá nombrar las comisiones que considere necesarias.

3. Además, el Consejo Administrativo ejercerá todas las facultades y realizará todas las funciones que a su juicio sean necesarias para llevar a efecto las disposiciones del presente Convenio.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965
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Este sistema de archivo centralizado fue reglamentado por el Decreto 1074 de 2015 y resoluciones del MINCIT, indicando aspectos operativos prácticos de este registro, tales como los formularios y los derechos de inscripción etc.


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Buen día! necesito realizar una liquidación de sociedad conyugal, sobre el bien a liquidar recae patrimonio de familia, sin embargo no quieren que el patrimonio se cancele para seguir protegiendo a su hijo, adicional uno de los cónyuges renuncia a gananciales y el bien quedará en favor del actual propietario, es decir que no habrá cambio de titular. ¿bajo que articulo puedo fundamentar el no levantamiento de patrimonio de familia?, toda vez que la Notaria me exige levantarlo.



El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Código Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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