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Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Es Artículo 75 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones
Artículo 75.

El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo siguiente:

a) Las firmas, conforme al artículo 67;

b) Los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación y aprobación, conforme al artículo 73;

c) La fecha en que este Convenio entre en vigor, conforme al artículo 68;

d) Las exclusiones de aplicación territorial, conforme al artículo 70;

e) La fecha en que las enmiendas de este Convenio entren en vigor, conforme al artículo 66; y

f) Las denuncias, conforme al artículo 71.

Hecho en Washington en los idiomas español, francés e inglés,

cuyos tres textos son igualmente auténticos, en un solo ejemplar

que quedará depositado en los archivos del Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento, el cual ha indicado con su firma

su conformidad con el desempeño de las funciones

que se le encomiendan en este Convenio.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados", hecho en Washington el 18 de marzo de 1965, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días

del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C., 23 de marzo de 1993.

Aprobado, sométese a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

Colombia Art. 75 Se aprueba el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965
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Esta sanción aplica cuando la persona que giró el cheque tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero que al momento de ser reclamado por este ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero, antes de que pasen 6 meses después de haber presentado el cheque para cobro ante el banco. Sólo si se descubre que al momento de entregar o girar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete este el delito del artículo 248 del Código Penal.


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buenas tardes

hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda


En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


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