Se aprueba el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Es) Colombia
Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones
- Artículo 1o. 1. Por el presente Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglo de...
- Artículo 2o. La sede del Centro será la oficina principal del Banco Internacional...
- Artículo 3o. El Centro estará compuesto por un Consejo Administrativo y un...
- Artículo 4o. 1. El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante...
- Artículo 5o. El Presidente del banco será ex officio Presidente del Consejo...
- Artículo 6o. 1. Sin perjuicio de las demás facultades y funciones que le...
- Artículo 7o. 1. El Consejo Administrativo celebrará una reunión anual, y...
- Artículo 8o. Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente desempeñan sus...
- Artículo 9o. El Secretariado estará constituido por un Secretario General, por uno...
- Artículo 10. 1. El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos...
- Artículo 11. El Secretario General será el representante legal y el funcionario...
- Artículo 12. La Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros estarán integradas...
- Artículo 13. 1. Cada Estado Contratante podrá designar cuatro personas para...
- Artículo 14. 1. Las personas designadas para figurar en las listas deberán...
- Artículo 15. 1. La designación de los integrantes de las listas se hará...
- Artículo 16. 1. Una misma persona podrá figurar en ambas listas. 2 . Cuando...
- Artículo 17. Si los gastos del Centro no pudieren ser cubiertos con los derechos...
- Artículo 18. El Centro tendrá plena personalidad jurídica, internacional. La...
- Artículo 19. Para que el Centro pueda dar cumplimiento a sus fines, gozará, en los...
- Artículo 20. El Centro, sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda...
- Artículo 21. El presidente, los miembros del Consejo Administrativo, las personas que...
- Artículo 22. Las disposiciones del artículo 21 se aplicarán a las personas...
- Artículo 23. 1. Los archivos del Centro, donde quiera que se encuentren, serán...
- Artículo 24. 1. El Centro, su patrimonio, sus bienes y sus ingresos y las operaciones...
- Artículo 27. LA CONCILIACIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
- Artículo 28. 1. Cualquier Estado Contratante o Nacional de un Estado Contratante que...
- Artículo 29. 1. Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, se...
- Artículo 30. Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días...
- Artículo 31. 1. Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la lista de...
- Artículo 32. 1. La Comisión resolverá sobre su propia competencia....
- Artículo 33. Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse...
- Artículo 34. 1. La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos...
- Artículo 35. Salvo que las partes acuerden otra cosa, ninguna de ellas podrá...
- Artículo 40. FACULTADES Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL
- Artículo 47. EL LAUDO
- Artículo 49. ACLARACION, REVISION Y ANULACIÓN DEL LAUDO
- Artículo 52. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
- Artículo 55. SUSTITUCIÓN Y RECUSACIÓN DE CONCILIADORES Y...
- Artículo 56. 1. Tan pronto quede constituida una Comisión o un Tribunal y se...
- Artículo 57. Cualquiera de las partes podrá proponer a la Comisión o...
- Artículo 58. La decisión sobre la recusación de un conciliador o...
- Artículo 59. Los derechos exigibles a las partes por la utilización del Centro...
- Artículo 60. 1. Cada Comisión o Tribunal determinará, previa consulta al...
- Artículo 61. 1. En el caso de procedimiento de conciliación las partes...
- Artículo 62. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramitarán,...
- Artículo 63. Si las partes se pusieren de acuerdo, los procedimientos de...
- Artículo 64. Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la...
- Artículo 65. Todo Estado Contratante podrá proponer enmiendas a este Convenio. El...
- Artículo 66. 1. Si el Consejo Administrativo lo aprueba por mayoría de dos...
- Artículo 67. Este Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del...
- Artículo 68. 1. Este Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los...
- Artículo 69. Los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro...
- Artículo 70. Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones...
- Artículo 71. Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante...
- Artículo 72. Las notificaciones de un Estado Contratante hechas al amparo de los...
- Artículo 73. Los instrumentos de ratificación, aceptación o...
- Artículo 74. El depositario registrará este Convenio en el Secretariado de las...
- Artículo 75. El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los noventa (90) años de la Fundación del Instituto Técnico Central Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de CucunubáMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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