< Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite

Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite Artículo 1 Colombia


Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
Artículo 1.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por:

i) “señal”, todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas;

ii) “programa”, todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución;

iii) “satélite”, todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales;

iv) “señal emitida”, toda señal portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él;

v) “señal derivada”, toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más;

vi) “organismo de origen”, la persona física o jurídica que decide qué programas portarán las señales emitidas;

vii) “distribuidor”, la persona física o jurídica que decide que se efectúe la transmisión de señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él;

viii) “distribución”, toda operación con la que un distribuidor transmite señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él.



Colombia Art. 1 Se aprueba el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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