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Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección Artículo XV Colombia


Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección
Artículo XV.

l. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida a la Depositaria.

2. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que la Depositaria reciba la notificación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Convenio.

HECHO en Montreal, el día 1o de marzo de mil novecientos noventa y uno, en un original, integrado por cinco textos auténticos en los idiomas español, francés, inglés, ruso y árabe.

ANEXO TECNICO.

DESCRIPCION DE EXPLOSIVOS.

I. Los explosivos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1o del presente Convenio son los que:

a) Contienen en su fórmula uno o más altos explosivos, que en su forma pura tienen una presión de vapor inferior a 10-4 Pa a la temperatura de 25oC;

b) Contienen en su fórmula un plastificante, y

c) Son, como mezcla, maleables o flexibles a la temperatura ambiente normal.

II. Los siguientes explosivos, aun cuando respondan a la descripción de los explosivos del párrafo I de esta Parte, no se considerarán explosivos mientras se sigan teniendo o utilizando con los fines especificados seguidamente o permanezcan incorporados como allí se especifica, a saber, los explosivos que:

a) Se fabriquen o se tengan en cantidades limitadas únicamente para utilizarlos, con la debida autorización, en la investigación, el desarrollo o el ensayo de explosivos nuevos o modificados;

b) Se fabriquen, o se tengan, en cantidades limitadas únicamente para utilizarlos, con la debida autorización, para el entrenamiento en la detección de explosivos y/o el desarrollo o ensayo de equipo de detección de explosivos;

c) Se fabriquen, o se tengan, en cantidades limitadas únicamente para utilizarlos, con la debida autorización, para los fines de las ciencias auxiliares de la administración de justicia; o

d) Estén destinados a ser incorporados y se incorporen como parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados en el territorio del Estado productor, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de este Convenio respecto de dicho Estado. Los artefactos producidos en este período de tres años se considerarán como artefactos militares debidamente autorizados según el párrafo 4 del artículo IV del presente Convenio.

III. En esta Parte:

“Con la debida autorización” significa, en los incisos a), b) y c) del párrafo II, permitidos de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado Parte de que se trate; y

“Altos explosivos” comprende, sin que esta lista sea exhaustiva, la ciclotetrametilentetranitramina (HMX), el tetranitrato de pentaeritritol (PETN) y la ciclotrimetilentrinitramina (RDX).

AGENTES DE DETECCION.

Se entiende por agente de detección cualquiera de las sustancias que figuran en la tabla siguiente. Los agentes de detección descritos en esta tabla están destinados a mejorar la detectabilidad de los explosivos por medios de detección de vapores. En cada caso, el agente de detección se introducirá en el explosivo de manera que se distribuya en forma homogénea en el producto terminado. La concentración mínima del agente de detección en el producto terminado será, en el momento de la fabricación, la que figura en dicha tabla.

TABLANombre del agente de detecciónFórmula molecularPeso molecularConcentración mínimaDinitrato de etilenglicol (EGDN)C9H4(NO1)21520.2% por masa2,3-Dimetil-2,3-dinitrobutano (DMNB)C6H12(NO2) 21760.1% por masapara-Mononitrotolueno (p-MNT) C7H7NO21370.5% por masaorto-Mononitrotolueno (o-MNT)C7H7NO21370.5% por masaSe considerará marcado todo explosivo que, como resultado de su fórmula ordinaria, contenga cualquiera de los agentes de detección designados a un nivel de concentración igual o superior al mínimo exigido.

 

 

 

 



Colombia Art. XV Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)
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