< Codigo de Procedimiento Civil

CPC Artículo 108 Colombia


Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 108. Traslados

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados de un escrito no requieren auto, ni constancia en el expediente, salvo norma en contrario. El secretario lo agregará a éste y lo mantendrá en la secretaría por el término respectivo. Estos traslados se harán constar en una lista que se fijará en lugar visible de la secretaría, por un día, y correrán desde el siguiente.

Los traslados correrán en la secretaría, y allí se mantendrá el expediente sin solución de continuidad por el respectivo término, salvo los que se otorgan en el trámite del recurso de casación para los cuales podrá retirarse el expediente.



Colombia Art. 108 Codigo de Procedimiento Civil
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Recordemos que no cumplir con la obligación indicada en el numeral 14 de este art 78 del cod general del proceso, es decir no hacer la correspondiente remisión del memorial a las demás partes del proceso a través del canal digital reportado, no implica la inadmisión del recurso interpuesto.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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en un tramite catastral solicito como entidad un requisito al particular y le otorgo un mees de plazo, y el particular solicta prorroga porque el tramite demora entre 3 y 6 meses, yo puedo dar prorroga de 90 dias teniendo en cuenta q el tramite es de la misma administracion publica?



Recordemos que las obligaciones del arrendatario se desarrollan con mayor detalle en la ley 820 de 2006, la cual intenta regular todo lo que tiene que ver con el contrato de arriendo de vivienda urbana.


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buenas tardes... mi inquilino desocupo y no me entrego llaves, y mi propiedad la dejo ocupada con otra persona a quien no conozco ni he realizado ningun contrato.



¿Se puede pedir indemnización a los comuneros que se han opuesto a la división y han causado perjuicios con esto (que puede probar) al comunero demandante ?



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