CPC Artículo 516 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 516. Avalúo y pago con productos
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Practicados el embargo y secuestro, y en firme la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:
El ejecutante deberá presentarlo en el término de diez días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o a la notificación del auto que ordena cumplir lo resuelto por el superior, o a la fecha en que quede consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrá contratar directamente con entidades o profesionales especializados o con un avaluador de la lista oficial de auxiliares de la justicia.
Si no lo presenta el ejecutante, el demandado tendrá diez días para hacerlo en la misma forma. Si ninguna de las partes aporta dicho avalúo, el juez designará el perito avaluador, salvo que se trata de inmuebles o de vehículos automotores en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos. En los casos previstos en este inciso no habrá lugar a objeciones.
Si una parte no presta colaboración para el avalúo de los bienes o impide su inspección por el perito, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 242, sin perjuicio de que el juez ejerza el poder de coerción mediante la orden que sea necesaria para superar los obstáculos que se presenten.
Tratándose de bienes inmuebles, el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50 %), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido por cualquiera de las formas mencionadas en el inciso segundo.
Cuando se trate de vehículos automotores, el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento incrementado en un cincuenta por ciento (50%), sin perjuicio del derecho otorgado en el inciso cuarto a quien lo presenta. En tal caso, también podrá acompañarse como dictam en, el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva.
La contradicción del dictamen se sujetará, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 238. Sin embargo en caso de objeción, al escrito deberá acompañarse un avalúo como fundamento de la misma y no serán admisibles pruebas diferentes.
Cuando el valor se hubiere acreditado con certificación catastral o de impuesto de rodamiento, ésta sólo será susceptible de objeción por error grave. El auto que resuelva la objeción será apelable en el efecto diferido.
En los casos de los numerales 5 a 8 del artículo 682 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avalúo y remate de bienes, con el fin de que el crédito sea cancelado con los productos de la administración, una vez consignados por el secuestre en la cuenta de depósitos judiciales.
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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