Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones (El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética) Colombia
El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Del profesional de bacteriología
- Artículo 3o. Campo de acción del bacteriólogo
- Artículo 4o. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia,...
- Artículo 5o. Requisitos para ejercer la profesión
- Artículo 6o. De la tarjeta profesional
- Artículo 7o. Del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología
- Artículo 8o. Derechos del bacteriólogo
- Artículo 9o. Deberes y obligaciones del bacteriólogo
- Artículo 10. Prohibiciones
- Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son: a)...
- Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada...
- Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la...
- Artículo 14. Son deberes frente al paciente: a) Atender con celo y amabilidad a todo...
- Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las...
- Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a) Ser...
- Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos: a) Ofrecer un trabajo digno y justo,...
- Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes: a) Permanecer...
- Artículo 19. Propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos
- Artículo 20. Investigación con métodos alternativos
- Artículo 21. Investigación en animales
- Artículo 22. Principios básicos para investigación en animales
- Artículo 23. Investigación biomédica con seres humanos
- Artículo 24. Principios básicos para investigación con seres humanos
- Artículo 25. Son deberes frente al país: a) Participar y promover...
- Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales: a) Evitar asumir actitudes...
- Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó: a) Tener gran...
- Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión: a) Mantener...
- Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los...
- Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Mejores juristas
Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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