El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San An Artículo 7o Colombia
El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías, bienes y servicios extranjeros, en tránsito, para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.Toda mercancía con destino al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que por circunstancias de rutas de transporte tenga que tocar puertos o aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podrá ser inspeccionada, por efectos de seguridad nacional, por las autoridades competentes. En tales eventos deberá hacerse en presencia del consignatario, de su representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancías no están obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancías y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el régimen de tránsito y su destino final es el departamento Archipiélago, donde se surtirán todos los trámites de introducción.
PARÁGRAFO. Mercancías, bienes y servicios transportados del exterior por residentes del departamento Archipiélago como carga o equipaje acompañado. A las mercancías extranjeras, que vayan como carga o equipaje acompañado de los viajeros residenciados legalmente en el departamento Archipiélago, procedentes del exterior, y que por circunstancias especiales deban hacer escala o pernoctar en un puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional, se les dará el mismo tratamiento establecido en el presente artículo.
Colombia Art. 7o El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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