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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 108 Colombia


El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 108. Plan decenal del sistema de justicia

Con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces, concurrirán para la elaboración del Plan decenal del sistema de justicia, que deberá formularse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley y con participación de las entidades territoriales, las autoridades administrativas, los particulares que ejercen funciones jurisdiccionales, los centros de conciliación y arbitraje y los operadores de justicia comunitaria. La secretaría técnica para la elaboración y seguimiento del Plan decenal estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual presentará informes anuales al Congreso de la República sobre los avances del Plan Decenal del Sistema de Justicia.

El plan decenal contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el plan de acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales, la definición de herramientas tecnológicas para la justicia, los compromisos específicos de cada prestador de servicios de justicia, las prioridades y criterios territoriales, los objetivos comunes en materia de bienestar social e incentivos, capacitación y seguridad para los empleados del sistema de justicia y la definición del mecanismo de seguimiento.

Las entidades señaladas en el presente artículo formularán el plan decenal de justicia, teniendo en cuenta los insumos y estudios técnicos pertinentes. Las entidades y organismos del Gobierno nacional, las universidades y los centros de investigación, las organizaciones de trabajadores y usuarios del sector justicia, podrán formular recomendaciones.

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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre



El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento



buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?



Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?



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