El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 80 Colombia
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 80.
La presente Ley rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútase
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30)
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
Colombia Art. 80 Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994
Mejores juristas
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario no solo comprende la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Esto incluye primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, porcentajes sobre ventas y comisiones Por lo tanto, las comisiones y bonos que se pagan de manera habitual deben considerarse parte del salario. Esto significa que deben incluirse en la nómina y tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. En resumen, el asunto está en determinar si dichos bonos o comisiones son o no habituales, si lo son, toca incluirlos en las liquidaciones.
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Ajá, dicen y que actualizado y hablando de intendencias y comisarias eso no fue en la Gran Colombia jajajajaajaaja....
"El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.
Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo."
Cordial saludo, si mis comisiones y bonos no se ven reflejados en los desprendibles de pago ya que me los cancelan por medio de caja menor, estos afectan a mi prima de servicios?
gracias.
Cordial saludo.
Tuve una multa por estar en via publica en abril 2021 y estaba prohibido por tema de pandemia, yo trabajo en el sector de alimentos y estaba excenta de esta medida. Apelé la orden de comparendo manifestando todo esto mismo y no me han dado citacion a audicencia o respuesta alguna a la fecha.
Quiero saber que puedo hacer porque en el RNMC sigue activo y me afecta.
La Ley 2101 del 2021 que reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, no cambió lo indicado para la jornada laboral de turnos sucesivos, esto es los turnos de 6 horas al día o 36 a la semana.
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