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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 57 Colombia


El Régimen Disciplinario en el Deporte
Artículo 57. Vigencias y derogaciones

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación, se aplicará a los procesos disciplinarios que se inicien a partir de dicha fecha y deroga los artículos 55 y 56, excepto su parágrafo, del Decreto 2845 de 1984 y demás normas que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN.

El Secretario General del Honorable Senado de República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

CÉSAR PÉEZ GARCÍA

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días

del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO.

El Ministro de Justicia,

ANDRÉS GONZÁLES DÍAZ.

   

Colombia Art. 57 Se establece el Régimen Disciplinario en el Deporte
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...




Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?



En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?



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