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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 141 Colombia


El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 141. Apelación

El recurso de apelación procede contra fallos de primera instancia que impongan como sanción la separación absoluta de las Fuerzas Militares y resolverá el Comandante General de las Fuerzas Militares, salvo que hubiere conocido del proceso en primera instancia. Si se impone suspensión - conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias de quien lo profirió.

Procede también contra los autos que niegan pruebas solicitadas en la contestación del auto de cargos, y conocerá el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.

El recurso de apelación procede también frente al auto de archivo definitivo.

Este recurso se concederá por auto de sustanciación, en el efecto suspensivo.

Colombia Art. 141 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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