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El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y t Artículo 6o Colombia


El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica
Artículo 6o. De la articulación con la media técnica

Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres.

Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA.



Colombia Art. 6o El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica
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