El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica (El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y t) Colombia
El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica
- Artículo 1o. Instituciones técnicas profesionales
- Artículo 2o. Instituciones tecnológicas
- Artículo 3o. De los ciclos de formación
- Artículo 4o. De los títulos
- Artículo 5o. De la transferencia de estudiantes
- Artículo 6o. De la articulación con la media técnica
- Artículo 7o. De los requisitos para el ingreso a la educación superior técnica profesional, tecnológica y profesional por ciclos
- Artículo 8o. Del ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior
- Artículo 9o. De la definición de estándares mínimos de calidad y criterios de evaluación de la información
- Artículo 10. De los programas actuales
- Artículo 11. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas por su...
- Artículo 12. De la acreditación de excelencia de los programas técnicos y tecnológicos
- Artículo 13. Cambio de carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas en instituciones universitarias o escuelas tecnológicas
- Artículo 14. De la redefinición de las instituciones de educación superior técnicas profesionales y tecnológicas
- Artículo 15. De los requisitos para el reconocimiento del nuevo carácter académico de instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, o su redefinición y sus criterios de evaluación
- Artículo 16. De la verificación de requisitos
- Artículo 17. Del control y la vigilancia
- Artículo 18. Instituciones públicas o estatales
- Artículo 19. De las transformaciones
- Artículo 20. Vigencia
Otras regulaciones
Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San AndrésMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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