El Sistema Nacional de Defensoría Pública (El Sistema Nacional de Defensoría Pública) Colombia
El Sistema Nacional de Defensoría Pública
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Cobertura
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 4o. Derecho de defensa
- Artículo 5o. Oportunidad
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Calidad
- Artículo 8o. Responsabilidad
- Artículo 9o. Selección objetiva
- Artículo 10. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Aplicación
- Artículo 13. Organización
- Artículo 14. Componentes del sistema
- Artículo 15. Prestación
- Artículo 16. Judicatura
- Artículo 17. Estudiantes de los consultorios jurídicos
- Artículo 18. Investigadores, técnicos y auxiliares
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Dirección y coordinación
- Artículo 21. Defensoría descentralizada
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Funciones
- Artículo 25. Funciones del personero municipal
- Artículo 26. Definición
- Artículo 27. Clasificación
- Artículo 28. Requisitos mínimos
- Artículo 29. Remuneración
- Artículo 30. Derechos del defensor público
- Artículo 31. Obligaciones del defensor público
- Artículo 32. Abogados particulares
- Artículo 33. Judicatura
- Artículo 34. Consultorios jurídicos
- Artículo 35. Informe estadístico
- Artículo 36. Investigadores y técnicos del sistema nacional de defensoría pública
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Convenios
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Capacitación
- Artículo 41. Coordinador académico
- Artículo 42. Barra de defensores públicos
- Artículo 43. Gratuidad
- Artículo 44. Suspensión
- Artículo 45. Extensión
- Artículo 46. Sanciones
- Artículo 47. Mecanismo investigativo
- Artículo 48. Protección
- Artículo 49. Reserva
- Artículo 50. Información al defendido
- Artículo 51. Solicitud
- Artículo 52. Suplentes
- Artículo 53. Conflicto de intereses en la defensa
- Artículo 54. Turnos para permanencia del sistema
- Artículo 55. Organo técnico-científico
- Artículo 56. Nomenclatura
- Artículo 57. Recursos
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos MexicanosMejores juristas
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
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