El Sistema Nacional de Defensoría Pública (El Sistema Nacional de Defensoría Pública) Colombia
El Sistema Nacional de Defensoría Pública
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Cobertura
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 4o. Derecho de defensa
- Artículo 5o. Oportunidad
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Calidad
- Artículo 8o. Responsabilidad
- Artículo 9o. Selección objetiva
- Artículo 10. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Aplicación
- Artículo 13. Organización
- Artículo 14. Componentes del sistema
- Artículo 15. Prestación
- Artículo 16. Judicatura
- Artículo 17. Estudiantes de los consultorios jurídicos
- Artículo 18. Investigadores, técnicos y auxiliares
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Dirección y coordinación
- Artículo 21. Defensoría descentralizada
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Funciones
- Artículo 25. Funciones del personero municipal
- Artículo 26. Definición
- Artículo 27. Clasificación
- Artículo 28. Requisitos mínimos
- Artículo 29. Remuneración
- Artículo 30. Derechos del defensor público
- Artículo 31. Obligaciones del defensor público
- Artículo 32. Abogados particulares
- Artículo 33. Judicatura
- Artículo 34. Consultorios jurídicos
- Artículo 35. Informe estadístico
- Artículo 36. Investigadores y técnicos del sistema nacional de defensoría pública
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Convenios
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Capacitación
- Artículo 41. Coordinador académico
- Artículo 42. Barra de defensores públicos
- Artículo 43. Gratuidad
- Artículo 44. Suspensión
- Artículo 45. Extensión
- Artículo 46. Sanciones
- Artículo 47. Mecanismo investigativo
- Artículo 48. Protección
- Artículo 49. Reserva
- Artículo 50. Información al defendido
- Artículo 51. Solicitud
- Artículo 52. Suplentes
- Artículo 53. Conflicto de intereses en la defensa
- Artículo 54. Turnos para permanencia del sistema
- Artículo 55. Organo técnico-científico
- Artículo 56. Nomenclatura
- Artículo 57. Recursos
- Artículo 58. Vigencia
Mejores juristas
Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello
y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?
En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.
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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.
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