< El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras

El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Re Artículo 12 Colombia


El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
Artículo 12.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la aplicación del mismo, las dos Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa, que será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas cancillerías.

La comisión tendrá como objetivos:

a) Evaluar periódicamente el cumplimiento del Presente Tratado, así como el desarrollo de los acuerdos complementari os del mismo y de los programas acordados por ambas Partes;

b) Preparar, de acuerdo con la evaluación sobre la ejecución del Tratado, las propuestas de las Partes y las experiencias acumuladas, los programas bianuales de cooperación cultural y educativa;

c) Preparar los proyectos de acuerdos complementarios del presente Tratado;

d) Preparar recomendaciones para el mejor desarrollo del presente Tratado y el fortalecimiento de los nexos de carácter cultural y educativo.

La Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa se reunirá cada dos años o por acuerdo entre las Partes, luego de un término menor de tiempo.

Colombia Art. 12 Se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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