Se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) (El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Re) Colombia
El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
- Artículo 1o. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de...
- Artículo 2o. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la...
- Artículo 3o. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,...
- Artículo 4o. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en...
- Artículo 5o. Las instituciones públicas competentes para la selección de los...
- Artículo 6o. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de...
- Artículo 7o. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y...
- Artículo 8o. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de...
- Artículo 9o. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por...
- Artículo 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, que...
- Artículo 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el desarrollo...
- Artículo 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la...
- Artículo 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su entrada en...
- Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
Se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1998 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013 Convenio sobre Importación Temporal La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San AntonioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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