Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República Artículo 13 Colombia
Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India
Artículo 13. Excepciones generales
1. Nada de lo estipulado en este Acuerdo aplicará a asuntos tributarios.
2. Nada de lo estipulado en este Acuerdo obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos originados en actividades ilícitas.
3. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, a una Parte no se le podrá impedir adoptar o mantener medidas relacionadas con servicios financieros por razones prudenciales[3]. Si dichas medidas no están de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, estas no deberán ser usadas en el sentido de evadir los compromisos u obligaciones de la Parte Contratante bajo tales disposiciones, en particular aquellas obligaciones bajo los artículos 5 (Transferencias) y 6 (Expropiación).
4. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo impedirá que una Parte Contratante actúe, cuando lo considere necesario para la protección de sus intereses esenciales de seguridad o en circunstancias de emergencia extrema, de conformidad con su legislación, normalmente, y de manera razonable y no discriminatoria.
5. Con sujeción al requerimiento de que las medidas no pueden ser aplicadas de manera que constituyan una discriminación arbitraria o injustificada en contra de los inversionistas de la otra Parte Contratante o una restricción oculta a las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, nada de lo dispuesto en este Acuerdo podrá ser interpretado para impedir la adopción o la implementación por una Parte Contratante de medidas:
a) Necesarias para preservar el orden público;
b) Necesarias para proteger la vida humana, animal, vegetal o la salud;
c) Relacionadas con la protección del medio ambiente o la preservación de recursos naturales no renovables, si dichas medidas son aplicadas en conjunto con restricciones a la producción o al consumo doméstico;
d) Que cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de 2009 Ley 1449 de 2011
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Recomendados
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 77. Visitas especiales Se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia Artículo 12. Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Artículo 24. Miembros afiliados al fones Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 31. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios