< Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 60 Colombia


Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 60. Supervisión

El Director del centro de reclusión militar o policial, o en su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para la Paz.



Colombia Art. 60 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
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Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



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