Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz) Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
- Artículo 1o. Garantía de los derechos de las víctimas
- Artículo 2o. Jurisdicción especial para la paz
- Artículo 3o. Integración jurisdiccional
- Artículo 4o. Justicia prospectiva
- Artículo 5o. Jurisdicciones especiales
- Artículo 6o. Respeto al derecho internacional y garantía de los derechos humanos
- Artículo 7o. Reparación integral de las víctimas
- Artículo 8o. Naturaleza
- Artículo 9o. Objeto
- Artículo 10. Legalidad
- Artículo 11. Gratuidad
- Artículo 12. Idioma
- Artículo 13. Centralidad de los derechos de las víctimas
- Artículo 14. Participación efectiva de las víctimas
- Artículo 15. Derechos de las víctimas
- Artículo 16. Derecho de las víctimas en casos de violencia sexual
- Artículo 17. Protección a los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes
- Artículo 18. Enfoque diferenciado
- Artículo 19. Principio de selección
- Artículo 20. Requisitos para el tratamiento especial
- Artículo 21. Debido proceso
- Artículo 22. Seguridad jurídica
- Artículo 23. Derecho aplicable
- Artículo 24. Fuentes del derecho en materia procesal
- Artículo 25. Doctrina probable
- Artículo 26. La paz como principio orientador
- Artículo 27. Deber del estado de respetar y garantizar los derechos humanos
- Artículo 28. Deber del estado de garantizar la verdad, justicia, reparación y no repetición
- Artículo 29. Deber del estado de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
- Artículo 30. Tratamiento especial de otras conductas
- Artículo 31. Participación política
- Artículo 32. Extinción de investigaciones y sanciones penales disciplinarias y administrativas
- Artículo 33. Entrada en funcionamiento
- Artículo 34. Temporalidad
- Artículo 35. Jurisdicción especial indígena
- Artículo 36. Prevalencia
- Artículo 37. Derecho de defensa
- Artículo 38. Reparación integral en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
- Artículo 39. Contribución a la reparación de las víctimas
- Artículo 40. Amnistía
- Artículo 41. Efectos de la amnistía
- Artículo 42. Delitos no amnistiables
- Artículo 43. Sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
- Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal
- Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado
- Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
- Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 49. Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Artículo 50. Suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para miembros de la fuerza pública
- Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
- Artículo 54. Supervisión
- Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional
- Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
- Artículo 59. Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales
- Artículo 60. Supervisión
- Artículo 61. Valor probatorio de los documentos aportados por el solicitante
- Artículo 62. Competencia material
- Artículo 63. Competencia personal
- Artículo 64. Responsabilidad penal de los menores de edad
- Artículo 65. Ámbito de competencia temporal
- Artículo 66. Responsabilidad de los integrantes de organizaciones rebeldes
- Artículo 67. Responsabilidad de los mandos de las farc-ep
- Artículo 68. Responsabilidad por mando de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 69. Tratamiento inescindible y equitativo
- Artículo 70. Conflictos de competencias entre jurisdicciones
- Artículo 71. Conforme a sus atribuciones constitucionales, la fiscalía general de...
- Artículo 72. De los órganos de la jurisdicción especial para la paz
- Artículo 73. Procedimientos
- Artículo 74. De las resoluciones y sentencias
- Artículo 75. Reglamento de funcionamiento y organización
- Artículo 76. Normas de procedimiento
- Artículo 77. Intervención de la procuraduría general de la nación
- Artículo 78. Composición
- Artículo 79. Funciones de la sala de reconocimiento
- Artículo 80. Reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 81. Sala de amnistía o indultos
- Artículo 82. Principios aplicables por la sala de amnistía e indulto
- Artículo 83. Criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión
- Artículo 84. Funciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
- Artículo 85. Cesación de procedimientos
- Artículo 86. Competencia
- Artículo 87. Funciones de la unidad de investigación y acusación
- Artículo 88. Funciones de policía judicial de la jep y dirección
- Artículo 89. Unidad de gestión y jerarquía
- Artículo 90. Conformación
- Artículo 91. Secciones del tribunal
- Artículo 92. Sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 93. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Artículo 94. Remisión de sentencias a la comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición
- Artículo 95. Pérdida de efectos de la amnistía o la exclusión de la acción penal
- Artículo 96. Sección de apelación
- Artículo 97. Sección de revisión
- Artículo 98. De los servidores de la jurisdicción según la naturaleza de sus funciones
- Artículo 99. Magistrados del tribunal para la paz
- Artículo 100. Requisitos para magistrados del tribunal para la paz
- Artículo 101. Magistrados de las salas
- Artículo 102. Requisitos para los magistrados de las salas
- Artículo 103. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 104. Régimen disciplinario
- Artículo 105. Régimen penal
- Artículo 106. Integrantes de la unidad de investigación y acusación
- Artículo 107. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la jurisdicción
- Artículo 108. Mecanismo de selección y nombramiento
- Artículo 109. Acceso a documentos
- Artículo 110. Órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
- Artículo 111. Secretaría ejecutiva de la jurisdicción especial de paz
- Artículo 112. Funciones
- Artículo 113. Delegación de funciones
- Artículo 114. Sede
- Artículo 115. Sistema autónomo de asesoría y defensa
- Artículo 116. Archivos
- Artículo 117. Medidas cautelares anticipadas
- Artículo 118. Régimen contractual
- Artículo 119. Los servidores de la jep
- Artículo 120. Régimen laboral y disciplinario
- Artículo 121. Planta de personal
- Artículo 122. Organización transitoria
- Artículo 123. El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo...
- Artículo 124. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo...
- Artículo 125. Finalidad
- Artículo 126. Sanciones propias
- Artículo 127. Restricción efectiva
- Artículo 128. Sanciones alternativas
- Artículo 129. Sanciones inferiores a 5 años
- Artículo 130. Sanciones ordinarias
- Artículo 131. Fuero carcelario para agentes del estado
- Artículo 132. Descuento de la sanción propia
- Artículo 133. Tiempo de privación de la libertad en unidad militar o policial
- Artículo 134. Contenido y dosificación de la sanción
- Artículo 135. Verificación y cumplimiento de las sanciones
- Artículo 136. Monitoreo, vigilancia y verificación del cumplimiento de sanciones propias de agentes del estado
- Artículo 137. Órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones
- Artículo 138. Listado de sanciones
- Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones
- Artículo 140. Actividades, trabajos u obras como cumplimiento anticipado de sanciones para miembros de la fuerza pública
- Artículo 141. Componente restaurativo de las sanciones propias aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades
- Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia
- Artículo 143. Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, y resulten declarados culpables por este
- Artículo 144. Recursos de reposición y apelación
- Artículo 145. Tutela
- Artículo 146. Tutela contra providencias judiciales
- Artículo 147. Procedimiento de la tutela
- Artículo 148. Revisión de tutela por la corte constitucional
- Artículo 149. Prohibición de extradición
- Artículo 150. Extradición por conductas posteriores al acuerdo final
- Artículo 151. Extradición de familiares
- Artículo 152. Término para resolver solicitud de extradición
- Artículo 153. Extradición de quienes estén ofreciendo verdad ante el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
- Artículo 154. Cooperación judicial
- Artículo 155. Comité de coordinación interinstitucional del sivjrnr
- Artículo 156. Mecanismos de cooperación y protocolos de acceso a información de los procesos de justicia y paz
- Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn
- Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz
- Artículo 159. Vigencia
Mejores juristas





Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.
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El "provecho" en este delito puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?
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