Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 139 Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 139. Actividades, trabajos u obras consideradas por la jep como cumplimiento anticipado de sanciones
Las actividades, trabajos u obras efectuadas desde el momento en que se adoptó el acuerdo sobre “Limpieza y descontaminación de municiones sin explotar, restos explosivos de guerra y limpieza de minas antipersona”, de forma personal y directa por cualquier individuo sometido a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, serán consideradas, a solicitud del interesado, por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y por el Tribunal para la Paz al momento de imponer sanciones al solicitante, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:1. Que la actividad realizada haya reparado a las víctimas o haya tenido un impacto restaurador.
2. Que mediante cualquier medio de prueba válido en derecho la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, o el Tribunal para la Paz hayan acreditado su realización por los mecanismos de verificación acordados por las partes para cada actividad, trabajo u obra, o por la Secretaria Ejecutiva de la JEP, o por los mecanismos de verificación acordados por las partes en el Punto 6.1 del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones del SIVJRNR.
3. Que sea compatible con el listado de sanciones.
La Secretaria Ejecutiva de la JEP dará fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por personas sometidas a la competencia de la JEP, correspondiendo la valoración del contenido restaurativo de la actividad, trabajo u obra realizada, exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y al Tribunal para la Paz.
Colombia Art. 139 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
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En una coopropiedad Horizontal, el Administrador, omitio liquidar los intereses de mora a los deudores.
Que se puede hacer en este caso.??
Buen dia, en una reunion se da una discusion fuerte entre varias personas y algunos en tonos amenazantes saco mi celular para grabar y dejar evidencia en caso tal me lleguen a agredir una de las personas me arrebata el celular y lo destruye, pongo el denuncio en fiscalia y me dicen que es por menor cuantia envio fotos del dano y perdida total del celular, que proceso sigue y si hay cavidad a que me respondan por mi celular y los daños sicologicos causados por las amenazas???
Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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