Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 110 Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 110. Órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz
En tanto los magistrados de la JEP no definan una instancia de gobierno conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 de 2017, la JEP tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.Este órgano de Gobierno estará integrado por el Presidente de la JEP, el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación, 2 magistrados de las Salas de la JEP elegidos por la totalidad de los magistrados de las mismas y dos (2) magistrados del Tribunal elegidos por el pleno del mismo. El procedimiento para la escogencia de miembros del Órgano de Gobierno será desarrollado en el reglamento de la JEP.
La Secretaría Técnica del Órgano de Gobierno será ejercida por el Secretario Ejecutivo de la JEP.
Son funciones del Órgano de Gobierno:
1. Establecer las políticas generales de gobierno de la JEP.
2. Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos.
3. Determinar la estructura orgánica de la JEP.
4. Adoptar los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual que le presente la Secretaría Ejecutiva respetando los principios generales establecidos por el artículo 3o de la Ley 152 de 1994 y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto. El Plan incluirá como mínimo las medidas para el aseguramiento de la calidad de la atención al usuario, los indicadores y metas anuales, así como los avances tecnológicos para la gestión interna y la relación con los ciudadanos.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la JEP que le presente la Secretaría Ejecutiva, para ser remitido al Gobierno nacional.
6. Adoptar el reglamento interno de administración de personal que garanticen las condiciones de transparencia, cualificación, igualdad, publicidad y demás principios de la función pública en todos los procesos de selección.
7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador.
8. Determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP.
9. Aprobar el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474 de 2012.
10. Aprobar las políticas generales de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía de la JEP.
11. Aprobar los informes que la JEP deba presentar a la ciudadanía, entes de control en ejercicio de su objeto.
12. Aprobar las políticas de coordinación de la JEP con la Rama Judicial y el Gobierno nacional, en especial en asuntos relacionados con Justicia y Paz, con la justicia penal militar, la Jurisdicción Especial Indígena, con los sistemas locales de justicia y con los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
13. Garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación.
14. Elegir para periodos de cuatro años al jefe de control interno y al jefe de control interno disciplinario en el evento en que se consagren estas dependencias. El Jefe de Control Interno no podrá ser reelegido y sólo podrá ser removido por las causales de retiro que determine la ley. En todo caso la Procuraduría General de la Nación mantendrá el poder preferente disciplinario.
PARÁGRAFO 1o. El Órgano de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes y no contará con una estructura administrativa propia, sino que tendrá el apoyo administrativo y logístico de la Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo ejercerá la secretaría del Órgano de Gobierno.
PARÁGRAFO 2o. El periodo de desempeño del Presidente de la JEP y el nombramiento de su reemplazo será definido por el Reglamento de la JEP, salvo el primer presidente elegido por el Comité de Escogencia que desempeñará el cargo durante tres (3) años.
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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