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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal

La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

Este mecanismo no procede cuando se trate de:

1) Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

2) Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

3) Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.



Colombia Art. 45 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


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