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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos:

1) Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas.

2) Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.

3) Elimina los antecedentes penales de las bases de datos.

4) Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal.

5) Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral.

PARÁGRAFO 1o. Para los condenados y/o sancionados, las situaciones administrativas de personal consolidadas con fundamento en las decisiones penales, disciplinarias, fiscales y administrativas adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, mantendrán su firmeza y ejecutoria.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública activos que se encuentren investigados, la renuncia a la persecución penal tendrá los mismos efectos que la extinción de la acción, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 45 de la presente ley. En todo caso, el reintegro no procede para quienes se encuentren investigados por los delitos mencionados ni por los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de cinco (5) o más años. Quienes se encuentren retirados y estén siendo investigados, no podrán ser reintegrados si deciden que se les aplique la renuncia a la persecución penal.
 



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