Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 57 Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales
Los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en esta ley continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:1) Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2) Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
3) Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4) Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
Colombia Art. 57 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1957 de 2019
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La hipoteca constituida por el constructor y la del propietario del apartamento son distintas, pues garantizan obligaciones diferentes, es decir, el hecho de que se elimine la hipoteca del préstamo que le hicieron al propietario del apartamento, no implica que la del constructor desaparezca. La obligación de la constructora de levantar la hipoteca se indica en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 675 de 2001. Con una certificación o paz y salvo de la entidad financiera o acreedor que le prestó el dinero a la constructora, se debe adelantar el trámite indicado en el Decreto 1069 de 2015 para subsanar la situación.
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Los términos de el artículo 175 del código de procedimiento penal son en días hábiles o calendario?
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