Imprimir

Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
Artículo 12.

Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán resueltas en el ámbito de la SECI.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente

autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Caracas, a los once días del mes de

noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Es auténtico,

Por la República Argentina,

OCTAVIO GETINO.

Director del Instituto Nacional de Cinematografía.

Por la República de Cuba,

JULIO GARCÍA ESPINOZA.

Presidente del Instituto Cubano del Arte

y la Industria Cinematográfica.

Por la República del Ecuador

FRANCISCO HUERTA MONTALVO.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por los Estados Unidos Mexicanos,

ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Por la República de Nicaragua,

ORLANDO CASTILLO ESTRADA.

Director General del Instituto

Nicaragüense de Cine (Incine).

Por la República de Panamá,

FERNANDO MARTÍNEZ.

Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.

Por la República del Perú,

ELVIRA DE LA FUENTE DE BESACCIA.

Directora General de Comunicación Social

del Instituto Nacional de Comunicación Social.

Por la República de Venezuela,

IMELDA CISNEROS.

Encargada del Ministerio de Fomento.

Por la República Dominicana,

PABLO GUIDICELLI VELÁSQUEZ.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por la República Federativa del Brasil,

RENATO PRADO GUIMARAES.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".

Country   Box office     Income tax on      No. of Screens   No. of Spectators                          Taxes (%)     Head Office (%)              12/91            All films-1991

                                                                                                     (Est. Millions)

Argentina         10                    18                          410                      14

Brasil               10                    25                        1.570                     95

Chile                18                    20                     Est. 150                 10.5

Colombia     29.58(1)   18% Income Tax             Est. 488                   26

                                   12% Remittance Tax

México        16-28%                 15                         1.769               170.8

Panamá+C.A.  0(2)                    6(2)                        137               12.54

Perú                 10       9% on incorporated               215                  7.8

                                                Cos. (3)

Uruguay          10.3                   12                             67                  1.1

                     Punta del Este      

Venezuela         10              Scale 15-50%           

                 Municipal 6.66     on 25% Gross               309                   30

                    Film Fund             Income

*********

(1) Consists Beneficiencia Tax (7.04%), Coldeportes Tax (7.04%)

Public Show Tax (7.04%) and VAT (8.46%).

(2) Panamá only.

(3) Companies' head Offices that operate through subsidieries are subject to a tax of 15.4% on an assumed net profit, equal to the 20% of the local gross receipts, less the corporate tax paid by the local company.

*********

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:



Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...10 11 12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260


Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??


El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse