Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Artículo 12 Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
Artículo 12.
Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán resueltas en el ámbito de la SECI. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente
autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Es auténtico,
Por la República Argentina,
OCTAVIO GETINO.
Director del Instituto Nacional de Cinematografía.
Por la República de Cuba,
JULIO GARCÍA ESPINOZA.
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y la Industria Cinematográfica.
Por la República del Ecuador
FRANCISCO HUERTA MONTALVO.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Por la República de Nicaragua,
ORLANDO CASTILLO ESTRADA.
Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (Incine).
Por la República de Panamá,
FERNANDO MARTÍNEZ.
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.
Por la República del Perú,
ELVIRA DE LA FUENTE DE BESACCIA.
Directora General de Comunicación Social
del Instituto Nacional de Comunicación Social.
Por la República de Venezuela,
IMELDA CISNEROS.
Encargada del Ministerio de Fomento.
Por la República Dominicana,
PABLO GUIDICELLI VELÁSQUEZ.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por la República Federativa del Brasil,
RENATO PRADO GUIMARAES.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".
Country Box office Income tax on No. of Screens No. of Spectators Taxes (%) Head Office (%) 12/91 All films-1991
(Est. Millions)
Argentina 10 18 410 14
Brasil 10 25 1.570 95
Chile 18 20 Est. 150 10.5
Colombia 29.58(1) 18% Income Tax Est. 488 26
12% Remittance Tax
México 16-28% 15 1.769 170.8
Panamá+C.A. 0(2) 6(2) 137 12.54
Perú 10 9% on incorporated 215 7.8
Cos. (3)
Uruguay 10.3 12 67 1.1
Punta del Este
Venezuela 10 Scale 15-50%
Municipal 6.66 on 25% Gross 309 30
Film Fund Income
*********
(1) Consists Beneficiencia Tax (7.04%), Coldeportes Tax (7.04%)
Public Show Tax (7.04%) and VAT (8.46%).
(2) Panamá only.
(3) Companies' head Offices that operate through subsidieries are subject to a tax of 15.4% on an assumed net profit, equal to the 20% of the local gross receipts, less the corporate tax paid by the local company.
*********
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989
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En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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