Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989 (Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano) Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
- Artículo 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá...
- Artículo 2o. A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico...
- Artículo 4o. Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una...
- Artículo 5o. Las autoridades de cinematografía de cada país productor,...
- Artículo 6o. En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica...
- Artículo 7o. La autoridad cinematográfica de cada país exhibidor,...
- Artículo 8o. Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 10. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 11. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 12. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o...
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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