Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989 (Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano) Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
- Artículo 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá...
- Artículo 2o. A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico...
- Artículo 4o. Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una...
- Artículo 5o. Las autoridades de cinematografía de cada país productor,...
- Artículo 6o. En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica...
- Artículo 7o. La autoridad cinematográfica de cada país exhibidor,...
- Artículo 8o. Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 10. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 11. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 12. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
Se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos Semillero del Fútbol Colombiano ubicado en el Distrito Turístico Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil La Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla Universidad de los Llanos Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anterioresMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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