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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 157 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 157. Régimen de las personas en libertad condicional o trasladados a zvtn

Desde la entrada en vigor de esta ley, las personas acusadas o condenadas por delitos no amnistiables que hayan quedado en libertad condicional o que tengan derecho a ser trasladadas a ZVTN, o que ya hayan sido trasladadas a las ZVTN desde la entrada en vigencia de la Ley 1820 de 2016, o desde la entrada en vigencia de esta ley, permanecerán a disposición de la JEP en condición de libertad condicional para comparecer ante las Salas de reconocimiento de Verdad y responsabilidad, la Sala de Amnistía, o la Sección de Revisión, o hasta que por la JEP se impongan, en su caso, las sanciones correspondientes, quedando a disposición de esta urisdicción en las siguientes condiciones:

Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo, ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP, o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados;

Respecto a los acusados o condenados por delitos amnistiables, los integrantes de las FARC-EP, liberados o aquellos liberados que no se reconozcan como integrantes de las FARC-EP, quedarán en libertad a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Desde la entrada en funcionamiento de las Salas y del Tribunal para la Paz de la JEP, todos los liberados o excarcelados que no hayan sido indultados por la Ley 418 de 1997 ni amnistiados por la Ley 1820 de 2016 comparecerán ante la misma para que la Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad, la Sala de definición de situaciones jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, o cualquiera otra que sea competente, resuelvan su situación. La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP, se resuelva la situación individual de cada uno en cada caso.

Respecto a las personas en libertad condicionada condenadas o investigadas por delitos de asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, que hayan manifestado su voluntad de quedar sometidas a la JEP y comparecer ante la Sala de definición de situaciones jurídicas para solicitar la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, también quedarán en libertad condicional bajo la supervisión del Tribunal para la Paz de la JEP, cuando haya entrado en funcionamiento, o quedarán en libertad bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo de la JEP, si el Tribunal para la Paz de la JEP, no ha entrado en funcionamiento, el cual definirá la situación de libertad condicional, el régimen de la misma y la supervisión de tal situación por la JEP hasta que resuelva la Sala de definición de situaciones jurídicas, o la Sala o Sección de la JEP que resulte apropiada.

En todos los casos anteriores, por las distintas autoridades que hayan de tomar las decisiones antes indicadas y conforme al principio de favorabilidad que rige la JEP, se deberán tener en cuenta los periodos de prisión cumplidos por los excarcelados respecto a las sanciones que en su caso podrían ser impuestas por la JEP.

Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada en todos los supuestos que se establecen en este artículo como paso previo a quedar a disposición de la JEP, será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente.



Colombia Art. 157 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1957 de 2019
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