Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 158 Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 158. Sobre los integrantes de las farc ep que se encuentran en proceso de dejación de armas en las zvtn, o en tareas propias del proceso de paz
Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 y en el Decreto número 277 de 17 de febrero de 2017, para los integrantes de las FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz y que estén acusadas o condenadas por delitos amnistiables o indultables, los integrantes de las FARC-EP, que permanezcan en proceso de dejación de armas en la ZVTN, o se encuentren en tareas propias del proceso de paz, y que estén acusados o condenados por delitos no amnistiables o no indultables, quedarán con las órdenes de captura suspendidas en todo el territorio nacional desde la entrada en vigor de esta ley hasta el inicio del funcionamiento de las Salas y el Tribunal para la Paz de la JEP; bastará con suspender la orden de captura para que las personas recobren su libertad, aunque la condena y la medida de aseguramiento sigan vigentes. Una vez desaparezcan las ZVTN quedarán además en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma.Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, la autoridad judicial competente para acordar la libertad condicionada será el juez ordinario o autoridad judicial ordinaria de conocimiento, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para definir lo correspondiente. Una vez entre en funcionamiento el Tribunal para la Paz, este será el competente para acordar la libertad condicionada.
El incumplimiento de dicho plazo constituirá infracción disciplinaria.
PARÁGRAFO 1o. Mientras estén en funcionamiento las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), los integrantes de las FARC-EP, que estén en proceso de dejación de armas en dichas Zonas y Puntos y que no hayan sido cobijados por la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto número 277 de 2017, estarán sometidos al régimen acordado para dichas Zonas y Puntos, aun cuando en virtud de lo establecido en este artículo se les hayan suspendido las órdenes de captura.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo establecido en el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo número 01 de 2017, respecto a aquellas personas que hayan sido acreditadas como integrantes de las FARC-EP, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a efectos de reincorporación quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia.
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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.
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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión.
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Quisiera saber si me podrias contestar una duda que tengo ahora, en mi trabajo el gerente a las personas que llegan tarde despues de un 2 aviso verbal les manda a hacer un memorando y les manda a quitar el dominical, adicional a ello los devuelve. Esto es posible?
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