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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de quince (15) días hábiles.

Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien dentro de un término no mayor a quince (15) días los verificará o modificará en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien dentro de los diez (10) días siguientes adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.

Para estos efectos, se agruparán todas las investigaciones, procesos y/o condenas, así como la totalidad del tiempo de privación física de la libertad, cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria.



Colombia Art. 53 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1957 de 2019
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La hipoteca constituida por el constructor y la del propietario del apartamento son distintas, pues garantizan obligaciones diferentes, es decir, el hecho de que se elimine la hipoteca del préstamo que le hicieron al propietario del apartamento, no implica que la del constructor desaparezca. La obligación de la constructora de levantar la hipoteca se indica en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 675 de 2001. Con una certificación o paz y salvo de la entidad financiera o acreedor que le prestó el dinero a la constructora, se debe adelantar el trámite indicado en el Decreto 1069 de 2015 para subsanar la situación.



El sujeto pasivo principal y directo en el delito de asonada es el Estado, ya que la conducta atenta contra el régimen constitucional y legal vigente.




Los términos de el artículo 175 del código de procedimiento penal son en días hábiles o calendario?


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