Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 132 Colombia
Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 132. Descuento de la sanción propia
Respecto a los integrantes de las FARC-EP acreditados por el Gobierno nacional, el período de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), o en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable, será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción propia, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos, obras o actividades con contenido reparador.PARÁGRAFO. La corresponsabilidad entre las actividades referidas en el presente artículo y las deducciones del tiempo de las sanciones propias del sistema de la JEP, serán conforme al análisis que realice el Tribunal para la Paz, caso a caso, siempre y cuando estas sean debidamente verificadas por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
Colombia Art. 132 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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