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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 142 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 142. Sanciones alternativas aplicables a quienes reconozcan verdad y responsabilidad por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia

Las sanciones alternativas para conductas muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, antes de proferirse sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5), a ocho (8) años de prisión.

1. En el evento en que la persona haya comparecido después de haber sido presentada la acusación ante el Tribunal por la Unidad de Investigación y Acusación, en caso de que el reconocimiento de verdad y responsabilidad haya sido exhaustivo, completo y deta

Las sanciones se ejecutarán, en lo que respecta a las FARC-EP, en coordinación con lo acordado sobre dejación de armas y reincorporación de las FARC-EP, a la vida civil. El proyecto podrá incluir, entre otros, los siguientes trabajos, obras y actividades, los cuales no podrán ser incompatibles con las políticas públicas del Estado en la materia siempre que las anteriores sean acordes con las tradiciones y costumbres étnicas y culturales de las comunidades detallado, el Tribunal valorará las razones por las cuales el compareciente no concurrió oportunamente a la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad. El hecho de considerar plenamente justificada dicha omisión, será motivo para graduar la sanción a imponer.

2. En cualquier caso en el que el Tribunal para la Paz aprecie que el reconocimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él no ha sido exhaustivo completo y/o detallado, se aplicarán por el Tribunal para la Paz sanciones alternativas, según el siguiente procedimiento:

La Sección competente del Tribunal para la Paz determinará la sanción que corresponda por los delitos, conductas o infracciones cometidas, de acuerdo con las reglas del Código Penal de Colombia.

A continuación, la Sección competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y el grado de su reconocimiento de verdad, de responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. Para los anteriores supuestos, las normas de procedimiento determinarán de qué manera se graduarán las sanciones.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y, en su caso, a promover actividades orientadas a la no repetición.

Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad.

En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.



Colombia Art. 142 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1957 de 2019
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Sobre este artículo 762 del código civil, es bueno hacer una aclaración acerca de lo que se le ha llamado "posesión inscrita". Al respecto, la única posesión jurídicamente eficaz es la posesión material, la posesión física, pues la posesión es un hecho no un derecho. Es decir, la posesión que vale jurídicamente es aquella que se demuestra con la aprehensión o el contacto con el bien, junto a la demostración de que ese contacto físico, se hace sintiéndose dueño/a de la cosa, gozando y transformando el bien como sólo una persona dueña lo hace. Esto significa que el registro de la posesión no prueba la posesión, es decir, no es la prueba de que quien hace la inscripción, efectivamente es quien tiene la posesión material del bien. La posesión es un hecho que se prueba con actos materiales, no con inscripciones registrales. Incluso la Ley 1183 de 2008, que permite registrar la posesión, no creó una forma de posesión mediante la inscripción, su finalidad es simplemente de publicidad, pero no constituye la posesión en sí misma.



La Ley 2466 de 2025 modificó las reglas de publicación del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Antes, el Ministerio del Trabajo exigía únicamente la publicación física en cartelera y una circular interna, sin que los medios electrónicos pudieran reemplazar esos requisitos. Con la reforma, el empleador debe cumplir un modelo mixto: (i) fijar dos copias físicas legibles en dos lugares visibles y (ii) publicar el RIT en un medio virtual accesible para los trabajadores en cualquier momento. En este contexto, un código QR es válido como mecanismo para acceder al medio virtual (por ejemplo, una página web o un PDF), siempre que garantice acceso permanente y sin barreras, conforme a la Ley 527 de 1999 y la jurisprudencia sobre comunicaciones electrónicas. Sin embargo, el QR no reemplaza la publicación física ni la circular interna exigida por el artículo 119 del CST. En consecuencia, para cumplir la ley, el empleador debe mantener las copias físicas, publicar el RIT en un medio virtual (al que puede accederse mediante un QR), emitir la circular informando su vigencia y asegurar que todos los trabajadores puedan consultar el documento, incluso quienes no cuenten con medios tecnológicos.



Si no se pagan los honorarios por servicios profesionales, se puede acudir a un juzgado laboral para reclamar judicialmente el pago. Dependiendo de las pruebas que se tenga, podrá promoverse un proceso ejecutivo, si cuenta con documentos que acrediten de forma clara la deuda, de lo contrario, sería necesario realizar un proceso ordinario para que primero se declare la existencia de la obligación. Además del pago de los honorarios, es posible reclamar intereses por la mora, una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, siempre que estos puedan demostrarse, y solicitar que el contratista asuma las costas del proceso si resulta vencido. Para ello, es fundamental reunir toda la documentación y comunicaciones que acrediten la prestación del servicio, el valor acordado y el incumplimiento en el pago, y contar con asesoría jurídica para definir la estrategia más conveniente.



En la empresa donde trabajo la publicación solo se hizo por QR eso tiene validez?


tengo horario rotativo en el cual trabajo dominical y festivos con un descanso entre semana y se trabajan 8 horas diarias, a este termino aplica la jornada de 44 horas semanal ????


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