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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 119 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
Artículo 119. Los servidores de la jep

Son servidores de la JEP los Magistrados de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario Ejecutivo, así como el personal involucrado en la gestión judicial o administrativa de la jurisdicción.

Los magistrados suplentes de las Salas y de las Secciones del Tribunal para la Paz ostentan la calidad de servidores públicos transitorios, sui géneris, sujetos al mismo régimen jurídico de los funcionarios a los cuales remplazan.

En ningún caso los juristas extranjeros que actúen como amicus curiae podrán ser considerados funcionarios o empleados públicos, sino que actuarán en calidad de colaboradores de la administración con el régimen jurídico que determine el reglamento de la JEP.

PARÁGRAFO. Los Magistrados del Tribunal para la Paz designarán sus magistrados auxiliares y demás funcionarios y empleados de sus despachos. Los magistrados de las salas designarán los empleados de sus despachos. Los funcionarios de cualquier nivel que se adscriban a los despachos de los magistrados son de libre nombramiento y remoción.



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