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Estatuto del Notariado Artículo 233 Colombia


Estatuto del Notariado
Artículo 233. Vigencia

Este ordenamiento rige desde su promulgación. Sin embargo, para la designación de Notarios para el periodo que comenzó el 1o. de enero de 1970, los Tribunales Superiores formarán las listas del modo establecido en el artículo 161, con prescindencia de concurso, pero teniendo en cuenta lo requisitos señalados para cada categoría notarial en los artículos 152 a 154, así como lo estatuido sobre impedimentos prohibiciones e incompatibilidades en los Capítulos 2o. y 3o. del Título V, y de conformidad con lo que se dispondrá en Decreto extraordinario sobre Círculos Notariales, comprensión territorial, sede y categoría de ellos y número de Notarías, y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios podrán hacer la designación en propiedad, siempre que el candidato reúna los requisitos propios del cargo.

Los Tribunales enviarán las listas al Gobernador, Intendente o Comisario respectivo antes del día 9 de julio de 1970, y estos harán la designación dentro de los cinco días siguientes al recibo de aquellas.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de junio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO HINESTROSA

      

Colombia Art. 233 Estatuto del Notariado
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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