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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 110 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 110. Inversiones



1. Autorización legal. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general.

2. Inversiones en sociedades de servicios técnicos o administrativos. Previa autorización general del Gobierno Nacional, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la prestación de servicios técnicos o administrativos necesarios para el giro ordinario de los negocios de dichas instituciones. Tales instituciones y sus matrices estarán sometidas a las limitaciones consagradas en las letras b. del artículo 119 numeral 1. del presente estatuto, a. y c. del artículo 119 numeral 2. del presente Estatuto y en el artículo 119 numeral 3. del presente Estatuto.

PARAGRAFO 1o. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que la Superintendencia Bancaria pueda decretar la práctica de visitas de inspección a las mismas para el ejercicio de sus funciones.

PARAGRAFO 2o. La participación de la matriz en el capital de las filiales deberá sujetarse a lo dispuesto en la letra c. numeral 1. del artículo 119 del presente Estatuto, salvo cuando estas sociedades se constituyan entre varias bolsas de valores, comisionistas de bolsa o entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

3. Inversiones en bienes raíces de las Sociedades de servicios financieros. Las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que se señalan en el numeral 6. del presente artículo.

4. Inversiones no autorizadas en instituciones financieras y entidades aseguradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que resulten procedentes, en el evento en que los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización efectúen inversiones en instituciones financieras o en entidades aseguradoras en cuyo capital no tengan capacidad legal para participar, como operación propia de su objeto social, deberán proceder a su inmediata enajenación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la adquisición.

PARAGRAFO. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización que mantenían a 31 de Diciembre de 1991 inversiones no autorizadas en instituciones financieras deberán enajenarlas dentro de los términos fijados en los planes de desmonte que se hayan convenido con la Superintendencia Bancaria, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 57 de 1992; en relación con las inversiones no autorizadas que se mantengan en entidades aseguradoras, el plazo para su enajenación expirará el 31 de Diciembre de 1992, a menos que se acuerde con la Superintendencia Bancaria, antes del 30 de Julio de 1992, un plan de desmonte que concluya a más tardar el 31 de Diciembre de 1994, tratándose de entidades que se encuentren sometidas a vigilancia especial o hayan recibido orden de capitalización, siempre que se justifiquen debidamente las razones que sirven de fundamento a la petición y que ésta incida favorablemente en la obtención de mejores condiciones de enajenación.

5. Sanciones por incumplimiento de la obligación de enajenación. En el caso de que los planes de desmonte de inversiones no autorizadas en instituciones financieras o en entidades aseguradoras no se hayan convenido en las oportunidades establecidas, o sean incumplidos, o no se produzca la enajenación en el plazo máximo autorizado, la Superintendencia Bancaria impondrá a la institución que mantenga la inversión no autorizada, hasta que se produzca su venta, multas sucesivas por cada mes o fracción de mes no inferiores al cero punto cinco por ciento (0.5%) ni superiores al tres y medio por ciento (3.5%) del mayor valor del intrínseco de las acciones o aportes cooperativos en los que esté representada la inversión y el correspondiente al capital y reserva legal de la entidad. En caso de que se celebre un negocio de fiducia mercantil para la enajenación de las acciones, la venta a la que hace referencia la presente disposición sólo se entenderá cumplida cuando se transfiera a un tercero la propiedad fideicomitida.

6. Inversiones en inmuebles. Los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que a continuación se indican:

a. Los necesarios para el acomodo de los negocios de la entidad; excepcionalmente, con sujeción a las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Bancaria, podrá emplear la parte razonable no necesaria a su propio uso para obtener una renta;

b. Los que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento razonable para  su cancelación, y

c. Los que le sean adjudicados en subasta pública, por razón de hipotecas constituidas a su favor.

Todo bien raíz que compre o adquiera una de tales entidades, conforme a las letras b. y c. de este numeral, será vendido por ésta dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la compra o adquisición, excepto cuando la junta directiva haya ampliado el plazo para ejecutar la venta. Tal ampliación no podrá exceder en ningún caso dos años.



7. Inversiones en muebles. Las entidades mencionadas en el numeral anterior podrán recibir bienes muebles en dación en pago con sujeción a lo previsto en la letra b. de la citada norma, teniendo la obligación de enajenarlos en los términos previstos para los bienes inmuebles.

8. Inversión en bolsas de valores. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podrán adquirir y poseer acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por las bolsas de valores.



9. Inversiones en sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Las sociedades de servicios financieros podrán participar en el capital de sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, para lo cual les serán aplicables en lo pertinente, las demás disposiciones que regulen esta materia y los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.





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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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