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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 24 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 24. Operaciones autorizadas

Las compañías de financiamiento comercial* en desarrollo de su objeto principal podrán:

a. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;

b. Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados;

c. Otorgar préstamos;

d. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;

e. Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;

f. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial* serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;

g. Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades legales;

h. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;

i. Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta Directiva del Banco de la República, quien dictará las regulaciones pertinentes y,

j. Realizar operaciones de leasing.





k. Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que fije el Gobierno Nacional.







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