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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 259 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 259. Direccion y administracion

Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.:

La asamblea de accionistas,

La junta directiva,

Y el representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

1. Asamblea de accionistas.

La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

2. Junta directiva. Integración y Funciones:

2.1. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:

i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá;

ii). El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

iii) El Director General o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;

iv) El Ministro de Minas y Energía;

v) El Ministro de Transporte;

vi) Dos (2) miembros independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en el parágrafo 2o del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FEN) disminuya.

2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:

a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

c) Dictar los reglamentos de crédito;

d) Autorizar las operaciones de crédito; y

e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.

3. Representante Legal.   El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal."











Colombia Art. 259 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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