Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 304 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 304. Aprobacion del programa
La enajenación deberá efectuarse preferentemente a través de operaciones de martillo en bolsas de valores o, subsidiariamente, mediante otros procedimientos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia.
PARAGRAFO 3o. Lo dispuesto en el Capítulo II de esta parte no será aplicable a las operaciones de movilización de activos con pacto de reventa celebradas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con entidades inscritas, que hayan tenido o tengan por objeto la adquisición de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
PARAGRAFO 4o. Las comisiones que se originen en las operaciones de martillo de que trata este artículo, no podrán exceder de los límites que fije el Gobierno Nacional.
Colombia Art. 304 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Un contrato privado de compraventa de un inmueble puede prescribir?
Recordemos que si el pago se hizo por error, es decir no de manera consensuada con el deudor como acá se indica, sino por equivocación. No aplica este artículo sino el art 2313 del Código Civil.
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"Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos..."
En que casos el juez puede dar por comienzo el juicio sin demanda de las partes, en la jurisdicción civil, administrativo?
La Corte Constitucional en la Sentencia C-120 de 2023 indicó que el derecho de retención debe ejercerse con un propósito legítimo: garantizar la solución de la deuda en favor del transportador, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. En este sentido, estableció que este derecho no puede ser utilizado para retener bienes relacionados con la salud del deudor, bajo ningún concepto.
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En la empresa donde trabajo se manejan turnos de 8 horas de L a V y los S las 6 horas para cumplir 46 horas actuales, pero los que trabajan el turno de 10pm a 6am no trabajan el día sábado, sino que quieren que este turno inice la semana el domingo en ese turno de 10pm a 6am, pero informan que las horas del domingo de 10pm a 12pm serán pagadas como jornada ordinaria sin el recargo dominical. Mi pregunta, esto es correcto dentro de la ley ?? o nos deben pagar las horas con los debidos recargos dominical y nocturno ?? Agradezco me puedan aclarar la duda.
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