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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 86 Colombia


Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 86. Computo de bonos obligatoriamente convertibles en acciones



1. Regla general. Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que realicen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se tendrán en cuenta, en la medida en que vayan siendo efectivamente colocadas, para establecer sus cupos individuales de crédito, los limites de pasivo para con el público, las proporciones de quebranto de capital y demás relaciones legales, siempre que en el respectivo prospecto de emisión se determine que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo. Igualmente, los bonos así emitidos servirán para establecer las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 114 del presente Estatuto, o para enervar la causal de disolución por pérdidas consagradas en el ordinal 2o. del artículo 457 del Código de Comercio.

2. Requisitos. Las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que realicen las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se computarán por su valor nominal para las relaciones legales a que alude el numeral anterior, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos, además de los establecidos en el mencionado numeral:

a. Que los rendimientos financieros reconocidos no excedan la tasa de interés de captación a través de la expedición de certificados de depósito a término, por parte de las corporaciones financieras de carácter privado, certificada por el Banco de la República, sin perjuicio de lo que sobre el particular se prevea en disposiciones especiales;

b. Que la forma de pago de los intereses se establezca con una anticipación no superior a un trimestre, y

c. Que los bonos no se coloquen con descuento sobre su valor nominal.

3. Cómputo de bonos colocados con descuento o con interés anticipado. En las emisiones de bonos obligatoriamente convertibles en acciones en que se acuerde pagar los intereses con una anticipación superior a un trimestre, o se coloquen con descuento sobre su valor nominal, sólo computará, para los efectos contemplados en los numerales precedentes, la suma que resulte de deducir del valor total de la emisión los intereses pagados por anticipado y los demás rendimientos financieros. Esta suma será incrementada periódicamente, en un monto igual al de la amortización con cargo al estado de pérdidas y ganancias de los rendimientos financieros reconocidos por anticipado, con sujeción a las normas que sobre el particular expida la Superintendencia Bancaria.

La deducción a que se refiere el presente artículo se efectuará en cada oportunidad en que se paguen o abonen en cuenta, con el carácter de exigibles, rendimientos financieros reconocidos por anticipado.

4. Rendimientos financieros. Para los efectos de los numerales precedentes se entiende por rendimientos financieros de los bonos, además de la tasa de interés reconocida, toda remuneración que tenga derecho a recibir el tenedor del bono, originada en la suscripción del mismo, cualquiera sea su denominación.

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Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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