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La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 43 Colombia


La actividad marítima y fluvial de practicaje
Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje

Una vez expedida la licencia del piloto práctico, la capitanía de puerto registrará tal hecho en el libro de control de pilotos prácticos. El control de maniobras de practicaje efectuadas, se hará con base al formato que expide la Autoridad Marítima Nacional, el cual debe ser entregado en la Capitanía de Puerto dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la terminación de la maniobra y estar firmado por el Capitán de la nave. En el Libro de Control de Pilotos se registrará además la siguiente información:

1. Datos personales del piloto práctico como son:

a) Nombres y apellidos;

b) Documento de identificación;

c) Dirección de residencia y teléfono.

2. Datos de la licencia como son:

a) Número de la licencia;

b) Categoría;

c) Fecha de expedición y fecha de vencimiento.

3. Empresa para la que trabaja.

4. Registro de todas las maniobras certificadas realizadas por el piloto práctico, incluyendo el entrenamiento de practicaje, consignando la siguiente información:

5. Datos del buque:

a) Nombre;

b) Bandera;

c) Tonelaje;

d) Fecha y hora de la maniobra;

e) Novedades.

Colombia Art. 43 La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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