La actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional (La actividad marítima y fluvial de practicaje) Colombia
La actividad marítima y fluvial de practicaje
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje
- Artículo 4o. Practicaje marítimo y fluvial obligatorio y facultativo
- Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos
- Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimo
- Artículo 7o. Remuneración o contraprestación por servicio y entrenamiento
- Artículo 8o. Restricción y prohibición de tráfico
- Artículo 9o. Prohibiciones a los capitanes y patrones
- Artículo 10. Colaboración
- Artículo 11. Clases de pilotos
- Artículo 12. Categorías
- Artículo 13. Aptitud del piloto práctico
- Artículo 14. Función del piloto práctico
- Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico
- Artículo 16. Informe de cancelación
- Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico
- Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas
- Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría
- Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo
- Artículo 21. Asesoría de piloto práctico
- Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente
- Artículo 23. Número de maniobras por puerto
- Artículo 24. Requisitos
- Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 27. Obligatoriedad de la licencia
- Artículo 28. Vigencia de la licencia
- Artículo 29. Valor de la licencia
- Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo
- Artículo 31. Permiso especial para entrada y salida de puerto sin piloto práctico
- Artículo 32. Requisitos
- Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico
- Artículo 34. Valor del permiso especial
- Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje
- Artículo 36. Características de los buques designados
- Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje
- Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje
- Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones
- Artículo 40. Nombramiento junta examinadora y designación del buque
- Artículo 41. Composición de la junta examinadora
- Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje
- Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje
- Artículo 44. Certificado médico de aptitud psicofísica
- Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica
- Artículo 46. Autorización e inscripción de las empresas de practicaje
- Artículo 47. Función d e las empresas de practicaje
- Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial
- Artículo 49. Obligaciones de las empresas de practicaje
- Artículo 50. Estación de pilotos
- Artículo 51. Equipo de la estación de pilotos
- Artículo 52. Reportes estación de tráfico marítimo
- Artículo 53. Obligatoriedad de licencia de explotación comercial
- Artículo 54. Vigencia de la licencia de explotación comercial
- Artículo 55. Valor de la licencia de explotación comercial
- Artículo 56. Uso de remolcadores
- Artículo 57. Embarque y desembarque de pilotos prácticos
- Artículo 58. Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos
- Artículo 59. Helicópteros
- Artículo 60. Prevención de la contaminación y protección del medio marino
- Artículo 61. Facultad disciplinaria
- Artículo 62. Faltas disciplinarias
- Artículo 63. Sanciones
- Artículo 64. Reglamentación
- Artículo 65. Devolución de licencias
- Artículo 66. Pérdida o deterioro de licencias
- Artículo 67. Terminales de operación técnica especial y nuevos
- Artículo 68. La autoridad marítima nacional, recaudará directamente el valor...
- Artículo 69. Vigencia
Mejores juristas





Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.
Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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